29/1/12

HISTORIA DE LA HERMANDAD MASÓNICA (PARTE 18)

EL FIN DEL
IMPERIO ESPAÑOL. ¿FUE BOLIVAR
MASÓN? GRADOS Y
CONTRADICCIONES
Existen además, ciertas posibles
evidencias, planteadas por diversos
investigadores, de que no se quedo en
el grado de Maestro, sino que llego a
las cotas mas altas del escocismo,
siendo investido en Caracas, con el
grado 33, por José Cerneau, soberano
gran comendador del supremo
consejo del hemisferio occidental de
Nueva York, el 21 de Abril de 1824,
figurando su nombre en una lista que
reposa en el archivo general de la
nación en Caracas.
El problema esta en que en esas
fechas, Bolivar se encuentra en Perú,
en la ciudad de Jauja. Ante esto, se ha
mencionado que recibió su alta
investidura en el Perú de manos del
general de brigada, el puertorriqueño
Antonio Valero de Bernabé, pero el
problema con esta afirmación es que el
mencionado hermano, afiliado a la
logia Fraternidad Bogotana # 1 y luego
visitador de la logia Filantropía
Bogotana # 16, tenía tan solo Grado
32, habiendo recibido el Grado 33
definitivamente con posterioridad a
1.843 .
Efectivamente, Valero fundó varias
logias en el Perú y a comienzos de
1.825 levanta columnas de la única
logia militar ambulante que existió en
el ejército del Libertador, la Unión
Auxiliar. Es más, el Libertador teniendo
problemas con él, lo saca del Perú y se
queja del general ante el hermano
Santander. "Últimamente ha dejado
establecidas unas cuantas logias que
no dejan de dar qué hacer". Así las
cosas, queda desvirtuada la versión
que el realmente ilustre Valero hubiera
conferido el Grado 33 al Libertador.
¿En ese caso no sería más probable
que el Grado 33 se lo hubiera
conferido su edecán Luís Perú de
Lacroix, que como se mencionó,
pudiera haber sido representante de
algún Supremo Consejo?
En el Museo Masónico de Nueva York,
junto con muchas de las reliquias
masónicas de los héroes de la
Independencia de las América, se
exhiben el mandil y el collarín del
Libertador Bolívar, con los ornamentos
propios del Grado 32°, Al respecto
señaló un erudito masón
norteamericano en una revista de la
Gran Logia de Nueva York, que en los
agitados años de la guerra de la
Independencia, los grandes jefes,
acumularon tal suma de poderes, que
era perfectamente natural que les
confirieran de un solo viaje los más
altos grados del escocismo, lo que
explicaría esta fulminante ascensión, ya
sea hasta el 32 o hasta el 33.
CONTRADICCION
Pero parece ser que Bolivar acabo
aborreciendo las sociedades secretas
(y la masonería en aquel momento era
considerada una sociedad secreta) . El
8 de Noviembre de 1828, cuando el
Libertador era plenamente consciente
de que los sueños de una gran
América Unida controlada por
masones eran nada mas que eso,
sueños, promulgo un extrañísimo
decreto en el que se proscribían “todas
las sociedades o confraternidades
secretas, sea cual fuere la
denominación de cada una”. Este es el
texto exacto:
“Simón Bolívar, Libertador, Presidente,
etc. Habiendo acreditado la
experiencia, tanto en Colombia como
en otras naciones, que las sociedades
secretas sirven especialmente para
preparar los trastornos públicos
turbando la tranquilidad pública y el
orden establecido; que ocultando ellas
todas sus operaciones con el velo del
misterio, hacen presumir
fundadamente que no son buenas, ni
útiles a la sociedad, y por lo mismo
excitan sospechas y alarman a todos
aquellos que ignoran los objetos de
que se ocupan; oído el dictamen del
Consejo de Ministros,
Decreto:
Artículo 1º: Se prohíben en Colombia
todas las sociedades o
confraternidades secretas, sea cual
fuere la denominación de cada una.
Artículo 2° : Los Gobernadores de las
Provincias, por sí y por medio de los
Jefes de Policía de los Cantones,
disolverán e impedirán las reuniones
de las sociedades secretas,
averiguando cuidadosamente si
existen algunas en sus respectivas
provincias.
Artículo 3° : Cualquiera que diere o
arrendare su casa o local para una
sociedad secreta incurrirá en la multa
de 200 pesos, y cada uno de los que
concurran, en la de 100 pesos por la
primera y segunda vez; por la tercera y
demás será doble la multa; los que no
pudieren satisfacer la multa sufrirán
por la primera y segunda vez dos
meses de prisión, y por la tercera y
demás será doble la pena.
Parágrafo 1° : Los Gobernadores y Jefes
de Policía aplicarán la pena a los
contraventores haciéndolo breve y
sumariamente, sin que ninguno pueda
alegar fuero Cero en contrario.
Parágrafo 2° : Las multas se destinan
para gastos de policía, bajo la
Dirección de los Gobernadores de las
Provincias.
El Ministro Secretario de Estado del
Despacho del Interior queda
encargado de la ejecución de este
decreto.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de
1828.
Simón Bolívar. .”